AFP: Presidencia interina de Maduro, la Constitución y el Tribunal Supremo

AFP: Presidencia interina de Maduro, la Constitución y el Tribunal Supremo

Juntos. El presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello, muestra ayer una Constitución del país. A su lado, el vice Maduro dijo que Chávez “seguirá siendo presidente” aún si no puede jurar (Foto Afp)

El canciller venezolano Elías Jaua informó que el vicepresidente Nicolás Maduro ejercerá la presidencia interina tras la muerte de Hugo Chávez y convocará a elecciones “en los próximos 30 días”, como “es el mandato del comandante presidente”.

La Constitución venezolana de 2000 establece lo siguiente:

Artículo 233 – “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.





“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

“Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

“En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

“Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

La situación tras la muerte Hugo Chávez este martes es excepcional, pues él no tomó posesión de su tercer mandato de seis años el 10 de enero ante la Asamblea Nacional, como marca la Constitución.

El Tribunal Supremo avaló que lo hiciera más tarde ante ese órgano y decidió que “el poder ejecutivo constituido (…) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

Chávez, antes de partir a La Habana para operarse, declaró que si él quedaba “inhabilitado” para gobernar, Maduro debía terminar el mandato y ser el candidato del oficialismo.

“Nicolás Maduro no solo debe concluir el período, sino que mi opinión firme, plena como la luna llena, irrevocable, absoluta, total es que en ese escenario, que obligaría a convocar como manda la Constitución (…) a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, dijo.

AFP