En Gaceta las Normas para la recuperación de las carteras de crédito de Fogade

En Gaceta las Normas para la recuperación de las carteras de crédito de Fogade

fogade

Por medio de la Providencia N° 422, del Ministerio para la Economía, Finanzas y Banca Pública, se dicta las Normas para la Recuperación de las Carteras de Créditos de este Fondo Sometidas a Régimen de Liquidación, y sus Personas Jurídicas Vinculadas. noticierolegal.com

De acuerdo al texto de la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 40.462 que circula este martes, esta normativa tienen por objeto regular la recuperación de las acreencias que conforman las carteras de crédito vigente, demorada, en castigo o en litigio, cedidas al  Fondo de Garantías de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade), así como de aquellas que mantengan las instituciones del sector bancario sometidas a régimen de liquidación. Asimismo, regularán lo relativo a los créditos a favor de sus personas jurídicas vinculadas.





La aplicación de las disposiciones de esta resolución estará a cargo del Comité de Recuperación de Acreencias, así como de todas aquellas personas que intervienen en la elaboración de propuestas, informes técnicos, pronunciamiento jurídico, puntos de cuenta, opiniones y demás asuntos sometidos a consideración del Comité.

Dicho Comité estará integrado por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes; uno (1) el Presidente del Fogade, quien lo presidirá, y tendrá como suplente, en caso de ausencia o por delegación expresa que hiciere, al Vicepresidente del Fogade; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Legal; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Financiera; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Activos y Liquidación, y uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Control y Prevención de Legitimación de Capitales.