Simplificación de trámites vs Jurisprudencia de taquilla por @jair_defreitas

Simplificación de trámites vs Jurisprudencia de taquilla por @jair_defreitas

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Como si de una novedad se tratara, durante la clausura del Primer Congreso de Trabajadores de la FBST que tuvo lugar en el Poliedro de Caracas, se anunció la aprobación de una Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. ¿El argumento? Sencillo: “Ya basta del viejo estado burgués que apesta a burocratismo y a corrupción. Burócratas y corruptos: o corren o se encaraman”. Parece que al presidente obrero se le olvidó que en diciembre de 1999 el finado del cuartel de la montaña despachaba con 14 Ministerios, en tanto que hoy la cantidad asciende a 27 (casi el doble) ¿Quién aumentó el aparato burocrático, la cuarta o la quinta República?

De inmediato surgieron noticias sobre que se acabaron las trabas, que no se pedirán más copias certificadas ni copias simples de documentos que la administración tenga en su poder, que con la nueva Ley se va a suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que se van a rediseñar los trámites utilizando los elementos tecnológicos y que en caso de pérdida de un documento basta la declaración de la persona para que emitan un nuevo documento. ¿La verdad? Ninguna de esas promesas son nuevas. En efecto, ya el 7 de diciembre de 1999 se había publicado una la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, la cual contenía todas esas promesas que ahora arrojan como “nuevas” en el re-re-re-re-re-lanzamiento de la eficiencia en la Administración Pública.





Así como lo lee: Casi 15 años estuvo vigente la Ley anterior cuyo artículo 23 ya señalaba que “no se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de acceder…”. Casi 15 años han pasado desde aquel artículo 5 que ordenaba a órganos y entes de la Administración Pública “suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional”. Casi 15 años transcurrieron desde que se dijo era obligatorio rediseñar todos los trámites, maximizando los recursos tecnológicos, prohibiéndose pedir recaudos para emitir nuevamente documentos extraviados. ¿Usted vio algún cambió en este tiempo?

Como he dicho en otras oportunidades: somos un país exquisito que en cada trámite administrativo distinguimos entre requisitos y recaudos. Muchas personas no tienen internet ni computadoras, pero cuando llegan a la oficina administrativa respectiva para informarse le dicen frases como “busque que los requisitos están en internet” o peor, “tiene que crear un usuario en internet”. Un cartel gigante siempre dice: Los trámites son gratuitos / prohibido usar gestores, pero ¿cómo se supone que resuelva una persona de la tercera edad o alguien que no maneje los recursos informáticos?

Al entrar a internet, lidiar con páginas web nada amigables, lograr el fatídico registro, preparar las carpetas y foliar cada página es inevitable caer en cuenta de una cosa: Estamos haciendo el trabajo del funcionario público, con lo cual viene la pregunta: ¿y entonces cuál es el trabajo del funcionario? ¿rebotar al usuario tantas veces como sea posible?

Cuando llega el esperado día (la mayoría de las veces según terminación de la cédula, del RIF o simplemente una cita informática) largas filas acompañan la “pre-revisión”. Alguien con rostro de gerente de funeraria mira inclemente cada hoja para luego decir “esto está malo”. Puede ser cualquier cosa: un timbre fiscal, una copia adicional, un dato incompleto, etc. Tras buscar la hoja impresa con los requisitos señalados en la página web, se oye en voz alta: ¿dónde dice eso aquí?. Un funcionario ahora enfadado porque siente cuestionada su autoridad atina a responder: “debe ser que no han actualizado los requisitos en internet, pero debe corregirlo para poder completar el trámite”.

Surge entonces lo que un buen amigo llama con acierto la jurisprudencia de taquilla, esto es, el criterio del funcionario de turno quien con discrecionalidad interpreta, añade o modifica aspectos que no necesariamente están en la Ley. Por ejemplo: solo se puede revisar cinco expedientes por persona, no puede ver el expediente porque “lo están trabajando”, si no es abogado no puede introducir un escrito ante la Administración Pública, nada más podemos darle una copia certificada, solo atendemos a las diez primeras personas, no le puedo recibir el documento porque el expediente no está en el archivo, la denuncia “no se puede hacer” por robo de cédula sino por extravío (aunque la realidad sea que se llevaron la cartera) ; y un muy largo etcétera.

Por casi 15 años el texto que antecedió a la ahora vigente Ley de Simplificación de Trámites Administrativos fue letra muerta, entre otras cosas porque más pudo la viciada práctica administrativa que el contenido de aquella Gaceta Oficial. Mientras escribo este artículo desde mi estudio, logro hacer contacto visual con la famosa obra maestra de la literatura universal intitulada “La divina comedia” escrita a inicios del siglo XIV por Dante Alighieri. Dividida en tres partes (infierno, purgatorio y paraíso) me conduce a inevitables paralelismos. Ya se que no es Italia, ya se que nuestra Autoridad Nacional contra la Burocracia y la Corrupción es un Dante distinto de aquel autor, pero aun así me pregunto en cuál de las tres partes de la obra de Alighieri debo ubicar la lucha entre la simplificación de trámites y la jurisprudencia de taquilla.