Manuel José Cárdenas: Venezuela y los Derechos Humanos

Manuel José Cárdenas: Venezuela y los Derechos Humanos

thumbnailcolaboradores-190x1301El pasado 9 de marzo, el presidente Obama firmó una ley que estableció sanciones a altos funcionarios del Gobierno venezolano, seis militares y una fiscal por presuntas violaciones a los derechos humanos, al considerar que existía “una emergencia nacional por una inusual” por parte de este país.

Para evaluar adecuadamente las medidas tomadas por Estados Unidos contra ciudadanos venezolanos, conviene poner en contexto la evolución de las relaciones interamericanas al respecto.

Ante la amenaza alemana, Estados Unidos adoptó la política del ‘buen vecino’ y aceptó, en la VII Conferencia Panamericana (Montevideo 1933), el principio de no intervención para poner fin a las intervenciones que había realizado en América Latina. Ante la ola de dictaduras que se presentaron en la mitad del siglo pasado, en 1959 se buscaron formas jurídicas en defensa de los derechos humanos, del perfeccionamiento del sistema democrático representativo y la manera para protegerlos. Del análisis que se hizo, resultó claro que la forma para alcanzar estos propósitos sería reconocer y proteger los derechos de la persona humana a través de una convención y la creación de órganos para garantizar internacionalmente el respeto a los mismos. Con base en ello, se aprobó en 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como complemento de lo anterior, en el 2001 se aprobó, en Lima, la Carta Democrática Interamericana, que definió los elementos esenciales a la misma.





Debido a las crecientes diferencias entre el Gobierno de Estados Unidos con el Gobierno del presidente Chávez, el primero presentó en la OEA, en el 2005, un proyecto de resolución para agregar a la Carta Democrática un mecanismo para supervisar la naturaleza de las democracias, el cual fue analizado extensamente y considerado como un paso para aislar a Venezuela. La falta de un acuerdo al respecto significo un respaldo latinoamericano a Chávez y el surgimiento de organismos paralelos a la OEA como Unasur y el Alba, sin la participación de Estados Unidos.

El presidente Obama se había mostrado reacio a apoyar proyectos legislativos para sancionar a Venezuela y había dado prioridad a los esfuerzos regionales para buscar un diálogo político. Ante la imposibilidad de lograrlo, en el 2011 impuso sanciones a PDVSA por hacer negocios con Irán y en septiembre de ese mismo año sancionó a tres funcionarios venezolanos, acusándolos de apoyar a la Farc.

El 9 de marzo pasado, el presidente Obama firmó una ley que estableció sanciones a altos funcionarios del Gobierno venezolano, seis militares y una fiscal por presuntas violaciones a los derechos humanos, al considerar que existía “una emergencia nacional por una inusual y extraordinaria amenaza” por parte de este país. Algunos la consideraron como una exageración, pero en realidad se trata de una fórmula jurídica necesaria para activar las atribuciones legales que permiten al Ejecutivo de Estados Unidos aplicar sanciones contra personas o un país, más allá de lo aprobado por el Congreso. Esta fórmula jurídica ha sido utilizada frente a Zimbabue, Sudán, Birmania, Corea del Norte, entre otros, y no hubo invasión militar. En el caso de Venezuela, las sanciones consisten en impedir el ingreso de estos altos funcionarios a Estados Unidos, el congelamiento de sus cuentas en bancos norteamericanos y el secuestro de sus bienes en dicho país.

Por tanto, si los sancionados no tienen bienes de fortuna en ese país ni interés en visitarlo, las sanciones son inofensivas.

A pesar de lo anterior, el Gobierno de Maduro sostiene que las sanciones son en contra de Venezuela y anticipan una inminente acción militar. Con ello logró que el Congreso le otorgara, hasta diciembre de este año, facultades extraordinarias para actuar sin su autorización, con base en una mal llamada ‘ley habilitante antiimperialista’, desconociendo que Estados Unidos, como lo sostiene Joseph S. Nye, no se le puede tildar de tal porque no tiene colonias. Cuando más es un Estado hegemónico.

El tema de fondo es si estas acciones, tan individuales que llegan a ser simbólicas, se ajustan a derecho. Varios internacionalistas, entre ellos la abogada chilena Paz Zarate, sostienen que la violación a los derechos humanos, superando al panamericanismo, no constituye “asuntos internos” y son excepciones al principio de no intervención. La justificación dada por la administración Obama busca el respeto a estos derechos y la salvaguarda de instituciones democráticas en el marco del derecho internacional. Estas normas se contienen tanto en tratados, de los cuales Venezuela y Estados Unidos son signatarios, como en el derecho internacional consuetudinario.

Eduardo García de Enterría, expresidente de la Comisión Europea de Derechos Humanos, va más allá: sostiene que, en materia de derechos humanos, existe un orden jurídico supranacional. Las obligaciones internacionales relativas a los mismos las asume cada Estado frente a toda la comunidad internacional, no ante un grupo de Estados en particular. Ni siquiera es necesario firmar un tratado para estar obligado por estos principios. Como revisten suprema jerarquía y los mecanismos multilaterales existentes no cuentan con una policía central, es posible adoptar sanciones contra el Estado infractor tanto en foros multilaterales como de manera unilateral.

Manuel José Cárdenas es abogado, ex embajador de Colombia en Uruguay. Es Consultor internacional

Publicado originalmente en Portafolio (Colombia)