Gonzalo Himiob Santomé: Entendiendo la Amnistía

Gonzalo Himiob Santomé: Entendiendo la Amnistía

thumbnailgonzalohimiobEs un tema medular y complejo, sobre el que mucho se ha hablado recientemente. Discutir y aprobar la Amnistía, independientemente de la forma que tome, será uno de los primeros actos de la nueva Asamblea Nacional, apenas asuma sus plenas funciones el próximo cinco de enero. Es importante comprenderla para, sin apasionamientos, formarnos con respecto a este paso trascendental hacia la libertad una postura definida y clara.

Por eso voy a abandonar mi estilo usual de escritura y voy a tratar de aclarar algunas dudas que se han planteado sobre la Amnistía que deben ser despejadas. Lo hago además con la intención de que quienes aún militan en las filas del oficialismo, muchos de los cuales han salido a “disparar desde la cintura” contra la propuesta formulada por el Foro Penal Venezolano sin siquiera haberla leído, tengan claro qué se pretende, qué abarca y hacia dónde está dirigida. Nadie puede ser obligado a estar de acuerdo con la Amnistía, en general, pero sí se puede demandar de quienes quieran emitir sus opiniones que, al menos, se informen un poco antes de hablar.

Destaco antes de empezar que la propuesta no es nueva, ni producto del capricho de unos pocos. Hasta ahora, el proyecto, que está aún en elaboración, está siendo discutido por expertos y activistas del Foro Penal Venezolano, entre los que estamos, Alfredo Romero Mendoza, Alonso Medina Roa, Tamara Sujú, Robiro Terán, José Armando Sosa, Luis Armando Betancourt, Genis Arbey Navarro Serna, Fernando Ovalles, Jeannette Prieto, Laura Valbuena y muchos otros; y además ha sido sometido a consideración o ha contado y cuenta con el apoyo y los aportes de juristas de la talla de Alberto Arteaga Sánchez, Román Duque Corredor, Allan Brewer Carías, Asdrúbal Aguiar, Antonio Márquez Morales y la Academia de Ciencias Jurídicas del Estado Zulia, Fernando M. Fernández, Milagros Betancourt, Víctor Rodríguez Cedeño, Gustavo Manzo, José Luis Tamayo, José Ignacio Hernández, Jackeline Sandoval, Claudia Mujica, Anton Bostancic, Elenis Rodríguez, Carlos Simón Bello Rengifo, Jorge Rossell, Sergio Brown Cellino, Alonso Hernández-Pinzón (España), Thays Peñalver, Francisco Castillo, Rubén Pérez Silva, Yván Figueroa, Ricardo Colmenares, Francisco Paz, Héctor Cardoze, Ángel Jurado, Juan Carlos Gutiérrez, Marcos Carrillo, Gustavo Urdaneta y Armando Rodríguez, y muchos más.





También se han hecho consultas a diversas ONG, como Amnistía Internacional, Provea, Fundeci, Un Mundo sin Mordaza, Fundepro y otras.

Por si esto fuera poco, el proyecto ha sido sometido a consulta popular, a través de la página web www.foropenal.com. Desde el lunes hasta el momento en el que escribo este artículo, ha sido descargado más de 4000 veces, y ha recibido decenas de aportes y comentarios de ciudadanos de todo el país.

¿Qué es la Amnistía? La Amnistía es una medida excepcional dirigida a remediar, en un sistema democrático, entuertos y equívocos de la justicia y de las instituciones formales y para lograr la reconciliación en una sociedad dividida por odios y posiciones extremas. Ésta medida está atribuida de manera expresa al Poder Legislativo por la Constitución, de acuerdo a la forma en que se plantee (como Decreto Legislativo de Amnistía o como Proyecto de Ley), y consiste en excluir un hecho delictivo o una infracción de lo jurídicamente relevante, impidiendo al Poder Judicial, Administrativo y al Poder Público en general, intervenir y aplicar el derecho que los sanciona, extinguiendo todos los efectos de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas y sanciones, o cualquier otro efecto jurídico que se haya materializado a consecuencia de situaciones determinadas de especial trascendencia, de índole político, con la finalidad de promover la tolerancia y de restablecer la paz social y democrática y la concordia nacional.

La Amnistía, aunque beneficia a personas, no se refiere a éstas de manera individual. Las amnistías se refieren a hechos y a sucesos, no a individualidades. Esto quiere decir que no está planteado, pues eso iría contra su naturaleza, incluir en la misma una suerte de “lista” de posibles destinatarios.

¿Bajo qué forma se va a presentar? La Amnistía puede asumir dos formas: La de Decreto Legislativo directo, e inmediato, porque así lo permite el numeral 5º, del Art. 187 de la Constitución, o la de Proyecto de Ley, caso en el cual queda sujeto al proceso regular de formación de las leyes (Arts. 202 y siguientes, de la Constitución).

¿Puede el Presidente impedir que se apruebe? No. No puede en ninguno de los dos casos. Si se plantea como Decreto Legislativo directo, lo más que puede hacer el Presidente es, como cualquier ciudadano, acudir a la Sala Constitucional del TSJ para pedir su nulidad. Si se plantea como Proyecto de Ley, una vez que ésta se apruebe en segunda discusión y sea remitida a la Presidencia para su promulgación, el Presidente puede vetarla, caso en el cual la devuelve a la AN. Luego de esto, la AN decide si está de acuerdo o no con el veto o las observaciones del Presidente, y luego la devuelve al Presidente que, tal y como lo ordena el Art. 214 de la Constitución, está obligado a promulgarla tal como la reciba. Si no lo hace, se aplica lo que dispone el Art. 216 de nuestra Carta Magna y la ley la promulga directamente la Directiva de la AN. En este caso lo que le queda al Presidente, de nuevo, es acudir ante el TSJ, potestad que también queda en manos de cualquier ciudadano.

Nótese que ninguno de los dos casos el Presidente es el que tiene la última palabra. De la misma manera en que el Presidente puede decretar indultos, sin pedirle permiso a nadie, la AN puede decretar Amnistías, sin estar sujeta a nada más que a la Constitución.

Así, solo el TSJ puede, después de decretada, determinar si la Amnistía, o algunos de sus aspectos, son inconstitucionales o no, pero incluso en estos casos su revisión solo se limita a verificar que en la Amnistía se hayan respetado las prohibiciones previstas en el Art. 29 de la Constitución, nada más. Este artículo prohíbe la Amnistía o el Indulto a favor de personas que hayan violado de manera grave los DDHH, hayan cometido Crímenes de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra. Esas son las únicas limitaciones que existen.

¿La Amnistía va a dejar libres a los que han violado los DDHH? No. Como ya lo aclaramos, no puede hacerlo. Eso está expresamente prohibido en el Art. 29 de la Constitución y así ha sido expresamente recogido en la propuesta. Además, las definiciones de preso y de perseguido político, de los destinatarios finales de la Amnistía, han sido objeto de una muy cuidadosa elaboración, con base en el trabajo adelantado en Harvard por Alfredo Romero y con los aportes de Tamara Sujú, de quien suscribe, y de todos los demás expertos y académicos involucrados. En este tema hemos sido particularmente cuidadosos, precisamente para evitar la impunidad.

Espero haber aclarado algunas dudas. El debate sigue abierto.

@HimiobSantome