AN prevé promulgar Ley del BCV si Ejecutivo se abstiene de hacerlo

AN prevé promulgar Ley del BCV si Ejecutivo se abstiene de hacerlo

 

(Foto News Report)
(Foto News Report)

Un nuevo choque de poderes se anticipa para esta semana. Según establece el artículo 214 de la Carta Magna, el pasado 19 de marzo se venció el plazo para que el Ejecutivo promulgara y ordenara la publicación en Gaceta Oficial de la Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), instrumento sancionado por el parlamento el 3 de marzo y enviado a Miraflores cinco días después, publica El Tiempo.

De acuerdo con la norma constitucional, el Presidente de la República cuenta con 10 días siguientes a aquel en que haya recibido el instrumento para darle el visto bueno y firmarlo. Sin embargo, hasta la fecha, la ley no ha aparecido en Gaceta ni tampoco ha habido un pronunciamiento presidencial exigiendo algún cambio.





Puesto que el 19 de marzo fue sábado -antes de los días no laborables extendidos de Semana Santa-, la Asamblea Nacional (AN) esperará hasta este lunes 28 para confirmar si el texto fue o no publicado.

En caso de que esto no ocurra, corresponderá a la directiva del parlamento -es decir a su presidente y sus dos vicepresidentes-, promulgar la nueva norma según lo contemplado en el artículo 216 de la Carta Magna.

Al ser consultado por El Tiempo, el segundo vicepresidente de la AN, Simón Calzadilla, anunció que el lunes se realizará una reunión con el presidente del cuerpo legislativo, Henry Ramos Allup; el primer vicepresidente, Enrique Márquez, él y el consultor jurídico del parlamento, para decidir la firma del texto legal. Aunque afirmó que se llevaría a cabo, no precisó si sería el mismo lunes.

El diputado de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), José Guerra, también confirmó que la directiva tiene contemplado firmar el instrumento. “El presidente y el vicepresidente la van a firmar el lunes próximo”. Sin embargo, apuntó que el Gobierno “tiene la costumbre de enviar cartas posdatadas” -es decir, comunicaciones con fechas previas al vencimiento del lapso-, para pronunciarse y tratar de obstaculizar la aplicación de los procedimientos.

Vale apuntar que según lo establecido en el artículo 214 de la Constitución, dentro del lapso de 10 días, el Ejecutivo puede solicitar a la AN la modificación de alguna de las disposiciones de la Ley o levantar la sanción a todo el texto. Hasta la fecha esa comunicación no se ha recibido.

Cambios

Con la Reforma Parcial de la Ley del BCV se derogaron los cambios previos publicados en Gaceta Oficial extraordinaria el 30 de diciembre de 2015 -promulgados vía Habilitante- que eliminaban la obligatoriedad de la AN de nombrar a dos de los seis directores del ente emisor, así como la facultad de refrendar la elección del presidente y el resto de la directiva. De esta manera la AN volvería a tener la potestad de designar a dos directores, además de prohibir a quienes ocupen los cargos, desarrollar labores de activismo político.

El abogado constitucionalista Jesús María Casal señaló que en caso de que el jefe de Estado, Nicolás Maduro, envíe la ley a la Sala Constitucional del TSJ, esta tendría 15 días para evaluar la solicitud y tomar una decisión al respecto. “Esto solamente ocurre de existir algún planteamiento de inconstitucionalidad que, en mi opinión, es casi imposible”.

Si el Presidente no promulga la Reforma de la Ley
del BCV en (10 días) la directiva de la AN, es decir, el Presidente y los dos vicepresidentes pueden ordenar su promulgación en Gaceta Oficial”.
Jesús María Casal / Abogado constitucionalista

Más magistrados
La oposición prevé presentar esta semana un proyecto de reforma de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el parlamento para ampliar el número de magistrados en la Sala Constitucional , y de esta forma evitar el control absoluto de representantes del Gobierno. Así lo apuntó el diputado de Voluntad Popular (VP), Luis Florido.

Indicadores
La Reforma Parcial de la Ley del BCV -sancionada el 3 de marzo- establece la modificación de 19 artículos del texto, entre los cuales se obliga al máximo organismo emisor a publicar de manera periódica los índices macroeconómicos, así como informar el estado de las reservas internacionales.