Nueva sentencia del TSJ acusa a la AN de “usurpar competencias” de Maduro

Nueva sentencia del TSJ acusa a la AN de “usurpar competencias” de Maduro

A man walks in front of a building of the Venezuela Supreme Court in Caracas December 23, 2015. Venezuela's Congress on Wednesday named 13 justices to the Supreme Court in a manoeuvre critics slammed as a last-minute court-packing scheme by the Socialist Party in the final days before it loses control of the legislature in January. REUTERS/Carlos Garcia Rawlins
REUTERS/Carlos Garcia Rawlins

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró como inconstitucional la Ley sobre la crisis nacional de salud. El magistrado ponente de esta sentencia fue el exdiputado psuvista Calixto Ortega.

De acuerdo al mencionado documento, esta decisión se da “por infringir los artículos 138, 152, 153, 154, 155, 226, 236.4, 237 y 244 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar competencias atribuidas al Presidente de la República en materia de dirección de la acción de gobierno en el ámbito de los estados de excepción, así como en materia de relaciones internacionales”.

A su vez, se indica que esto se toma como inconstitucional “por establecer mecanismos de control parlamentario de la gestión del Ejecutivo Nacional distintos a los previstos por el Texto Fundamental, por incumplir con el procedimiento de formación de leyes previsto en su Reglamento Interior y de Debates y obviar el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 269/2016, al no realizar la consulta obligatoria al Ejecutivo Nacional a fin de determinar la viabilidad económica de ley”.





Entre las razones expuestas para tal alegato, figuran que: “Resulta evidente que la ocurrencia del desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos que, según la exposición de motivos de la Ley para Atender la Crisis Nacional de Salud, constituye la causa fundamental de la crisis cuya superación se pretende lograr a través de las medidas previstas en el mencionado instrumento legal, es resultado de la existencia de los hechos que fundamentan la declaratoria del vigente estado de excepción y de emergencia económica. En consecuencia, las medidas que se dicten para resolver dicha situación, forman parte del ámbito material del régimen del estado de excepción y, por lo tanto, se encuentran reservadas al Presidente de la República en Consejo de Ministros, tal como lo prevé el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Así se declara”.(lapatilla.com)

A continuación, el documento completo:

Sentencia Tsj Ley Nacional Crisis Salud