Alcalá Rhode califica de “aberración jurídica” el juzgamiento de civiles en tribunales militares

Alcalá Rhode califica de “aberración jurídica” el juzgamiento de civiles en tribunales militares

Maracaibo,Venezuela,13/01/2014. Entrevista al nuevo director de PoliMcbo. Dr. Jose Luis Alcala Rhode, abogado de profesion.
Maracaibo,Venezuela,13/01/2014.
Entrevista al nuevo director de PoliMcbo. Dr. Jose Luis Alcala Rhode, abogado de profesion.

 

El abogado José Luis Alcalá Rhode, experto en Derecho Penal, rechaza que el gobierno del presidente Nicolás Maduro utilice los tribunales penales para juzgar a civiles en el marco de las protestas antigubernamentales que se registran en el país desde hace un mes.

Nota de prensa

“Ante los últimos pronunciamientos de Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, en la que ratifica que en Venezuela no hay estado de derecho, el Gobierno ya no solo que utiliza la represión brutal contra las personas que exigen el cumplimiento de la Constitución, sino que utiliza de manera fascista el juzgamiento de civiles por tribunales militares vulnerando todos los principios básicos de democracia y derechos humanos. Se trata de una clara aberración jurídica”.

Alcalá Rhode afirma que la Fiscal General no puede procesar judicialmente a cientos de detenidos en las últimas manifestaciones de calle debido a que las actas policiales elaboradas por los funcionarios de los distintos cuerpos de seguridad del Estado no establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se originan los hechos. Agregó que la acción del Gobierno busca aterrorizar a los manifestantes al querer juzgarlos en los tribunales militares

“Como consecuencia de la acción de la Fiscalía General por los vicios que presentan las actas policiales de los detenidos en las protestas, es lo que ha hecho imposible presentarlos ante los tribunales penales por cuanto las referidas actas violan la Constitución”.

La medida va contra los artículos 49 y 261 de la Carta Magna, afirma el abogado.

“Nuestra Constitución establece en el ordinal 4 del artículo 49 que ‘toda persona tiene el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias’. Mientras que el artículo 261 reza que ‘la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados pos los tribunales ordinarios’”.

El abogado penalista resalta que la acción atenta contra la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya declaratoria señala que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo.

Alcalá Rhode recuerda que estas violaciones al debido proceso y a los derechos humanos de los ciudadanos, son imprescriptible.

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