Análisis: ¿Puede Maduro postularse a la reelección en la Presidencia?

Análisis: ¿Puede Maduro postularse a la reelección en la Presidencia?

Venezuelan President Nicolas Maduro (L) talks member of the Constituent Assembly Diosdado Cabello (C) and First Lady Cilia Flores (R) greet supporters during a rally in Caracas on January 23, 2018. Venezuela's Maduro says he is ready to run for a second term. / AFP PHOTO / Juan BARRETO
Nicolas Maduro, Diosdado Cabello y Cilia Flores  / AFP PHOTO / Juan BARRETO

 

En momentos en que la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) decidió convocar las elecciones presidenciales en el primer cuatrimestre de este año (el 30 de abril como límite), usurpando funciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), es importante la respuesta a la pregunta sobre si el jefe de Estado es venezolano de nacimiento o si de poseer doble nacionalidad renunció a la no venezolana, pues de ella depende la legalidad o no de su postulación a la reelección en el cargo.

Por Acceso a la justicia





Y es que la duda sobre la verdadera nacionalidad del presidente de la República, Nicolás Maduro nunca fue despejada con argumentos contundentes, pues la partida de nacimiento del primer mandatario como prueba principal, jamás ha sido mostrada.

De acuerdo con la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), plegado a los intereses del Gobierno, Maduro está totalmente habilitado para ocupar la silla de Miraflores y, por ende, puede optar por un segundo mandato (2019-2023). Mediante sentencia n.° 907 del 28 de octubre de 2016, al resolver un recurso –inventado por el juez constitucional–, declaró que Maduro “es venezolano por nacimiento”.

Afirmó, de hecho, que el sucesor de Hugo Chávez en el poder “nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dicho fallo, a pesar de su tenaz intento por aclarar cuál es la nacionalidad del presidente, deja más confusiones justamente cuando termina diciendo con ciertos malabarismos que su partida de nacimiento es un documento “incontrovertible” (figura que no existe en derecho), con lo que busca evitar cualquier controversia. De ahí que Acceso a la Justicia catalogara esta sentencia como la “peor” decisión emitida por el TSJ en 2016, porque sólo buscó justificar la nacionalidad del mandatario nacional sin mostrar su acta de nacimiento y sin argumentos jurídicos ni de hecho válidos.

Elección anulada

Pero según el TSJ en el exilio, Maduro es un jefe de Estado ilegítimo, por lo que menos aún podría repetir en funciones.

En un intento por frenar la grave ruptura de la Constitución y el estado de Derecho en Venezuela, la SC del llamado TSJ en el exilio, mediante sentencia n.° 8 de fecha 10 de enero de 2018, admitió una demanda que pretende anular la elección presidencial celebrada el pasado 14 de abril de 2013, precisamente en vista de las múltiples contradicciones que ponen en duda la nacionalidad de Maduro.

En este sentido, acordó una medida cautelar en la que se ordena al presidente exhibir “al pueblo de Venezuela (…) la copia certificada de su acta de nacimiento en Venezuela; así como también la prueba de haber renunciado a cualquier otra nacionalidad que pudiera haber tenido antes de su postulación como candidato a la presidencia de la República”. Del mismo modo, ordenó a la Fuerza Armada y a las autoridades del CNE a colaborar con sus investigaciones para determinar si el mandatario nació o no en nuestro país.

Acceso a la Justicia reitera que las decisiones del TSJ en el exilio no tienen valor jurídico, porque entre otras cosas está fuera del país y la Carta Magna establece (artículo 6) que la ciudad de Caracas es el asiento de los órganos del Poder Nacional. Pero la ONG también insiste en que tales sentencias son importantes para impulsar la defensa del orden constitucional ante los sistemáticos ataques emprendidos en Venezuela, sobre todo por el Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial y el CNE, y más recientemente la ANC.

Se trata de una decisión que busca, además de garantizar una efectiva transparencia, alertar a la opinión pública sobre la falta de certeza e información fidedigna que existe sobre el lugar de nacimiento del mandatario nacional, pues si se comprobara que Maduro no es venezolano o goza de doble nacionalidad quedaría invalidada su elección en 2013 y, por ende, estaría obligado a abandonar el cargo y verse impedido para postularse en las próximas elecciones presidenciales.

Ahora bien, independientemente de la respuesta que pueda dar el TSJ en el exilio, la nacionalidad del presidente Maduro es un asunto de orden público que interesa a todos los venezolanos sin excepción, y por eso el interés significativo de esta decisión judicial, pues se trata de una condición de elegibilidad que exige transparencia informativa en aras de asegurar la normalidad institucional y la legitimidad de las elecciones.

El artículo 41 de la Constitución establece que “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República”. El 227 también señala que “Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.

Por ello puede afirmarse, a la luz de las disposiciones antes mencionadas, que la partida de nacimiento del jefe de Estado se considera un documento público que debe ser de fácil acceso, ya que acredita la identidad y nacionalidad del mandatario nacional y, en consecuencia, es un instrumento imprescindible para comprobar el cumplimiento o no de los requisitos indispensables en una elección para el cargo presidencial.

No hay duda de que la intencionalidad política del Gobierno nacional está muy lejos de lo que establece el tejido constitucional, atentando contra el principio democrático, y por tanto, contra el Estado de derecho. Ello ha quedado evidenciado en reiteradas ocasiones al violar y eliminar el ejercicio de las libertades públicas, entre otras, el derecho a la información (artículo 58) y a la transparencia (artículo 141), configurándose en un régimen autocrático.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los venezolanos estamos atravesando por un momento crucial dada la disminución drástica de nuestra calidad de vida. A esto se suma, sin duda, una cadena de problemas, entre ellos la impunidad, la corrupción, la burocracia sin límites, y por supuesto, el ocultamiento de información cuando esta ponga en riesgo los intereses del Gobierno nacional o la de sus dirigentes.

En la medida en que se niega información acerca de asuntos de interés público, como es el de la nacionalidad del presidente de la República, se profundiza más el camino hacia la dictadura y la consecuente negación del ejercicio de los derechos humanos de la población venezolana.