Tres preguntas sobre la amnistía que ofrece Guaidó a militares venezolanos

Tres preguntas sobre la amnistía que ofrece Guaidó a militares venezolanos

Los partidarios del presidente interino Juan Guaido intentan entregar un documento, con respecto a una propuesta de ley de amnistía para miembros del ejército, policía y civiles, a la Residencia Presidencial en Caracas, Venezuela, 27 de enero de 2019. REUTERS / Carlos Garcia Rawlins

 

La oposición, liderada por el jefe parlamentario Juan Guaidó, proclamado presidente (E) de Venezuela, entrega este domingo la Ley de Amnistía a militares con la que busca facilitar “una transición política” que ponga fin al gobierno de Nicolás Maduro.

Estas son algunas preguntas clave en torno a la “Ley de Amnistía y Reconocimiento de Todas las Garantías de Reinserción Democrática Para los Funcionarios Militares y Civiles que Colaboren en la Restitución del Orden Constitucional en Venezuela”:

¿Qué plantea?

– Estipula “la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 (poco antes de asumir por primera vez la presidencia el fallecido Hugo Chávez) hasta la entrada en vigencia de la presente ley”.

– “Con la amnistía se produce la extinción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, o tributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas o sanciones y de todos sus efectos que se han producido en general desde el 1 de enero de 1999”, detalla.

– Promete además amnistía “y otras garantías” a “civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela”.

– Establece que se darán “todas las garantías constitucionales en favor de todos aquellos funcionarios civiles y militares que (…) colaboren en la restitución de la democracia y el orden constitucional en Venezuela, conculcado por el régimen de facto encabezado por quien hoy se encuentra usurpando la Presidencia”, en referencia a Maduro.

No detalla, sin embargo, de qué forma deberán “colaborar” los funcionarios civiles o militares para poder disfrutar de los beneficios.

– Las “solicitudes de aplicación” de la ley deberán ser presentadas ante los tribunales penales ordinarios y militares. Advierte que los funcionarios judiciales “que se nieguen a dar cumplimiento en lo establecido en la presente ley, serán sancionados”.

¿Qué artículos de la Constitución invoca?

El artículo 333 se refiere a que la Constitución “no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fue derogada”. “En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida de o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

El artículo 350 dice que “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

¿Qué opinan los expertos?

– El internacionalista Mariano de Alba asegura que la ley de amnistía “tiene graves deficiencias que deben ser revisadas urgentemente”.

Según dice, “el artículo 1 decreta una amnistía en términos muy amplios cuando la realidad es que hay crímenes que no pueden ser objeto de amnistía”, como las violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

Además, opina que “la aplicación de una Ley de Amnistía debe quedar supeditada a la reforma del poder judicial de Venezuela” y advierte que una “amnistía tan amplia como la plantea el proyecto de ley puede hasta sonar poco realista para quienes se está tratando de convencer”.

– El director de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, pidió hace una semana al Parlamento de mayoría opositora incluir “una cláusula expresa de exclusión de la misma de quienes hayan violado los DDHH”.

También instó a los legisladores a “no mezclar” una “amnistía que está dirigida a reconocer situaciones de prisión y persecución política injustas” con “mecanismos de justicia transicional” dirigidos a quienes sí cometieron crímenes, “así lo acepten y contribuyan con el restablecimiento de la continuidad democrática”.

“La amnistía concede a sus destinatarios impunidad total, pues reconoce que jamás han debido ser perseguidos o encarcelados. Esto no es aplicable a quienes hayan violado DDHH o hayan cometido crímenes de lesa humanidad”, reiteró el abogado. AFP

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