Saab acusó a Juan Pablo García de participar en una “guerra de cuarta generación” contra Maduro

 

La persecución que el chavismo ha lanzado contra los diputados opositores a través de la dupla conformada por el intervenido Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) continúa y ya son 18 los legisladores procesados por su presunta participación en el fallido alzamiento del 30 de abril.





El último en engrosar la lista fue el representante por el estado Monagas y dirigente del partido Vente Venezuela, Juan Pablo García, a quien la Sala Plena del máximo juzgado autorizó encausar el 12 de agosto de 2019, atendiendo una petición que ese mismo día le formuló el fiscal general designado por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab.

Saab señaló al opositor de participar en una «guerra de cuarta generación» que tiene por objetivo «la desestabilización del Poder Ejecutivo legal y legítimamente constituido, al invocar la desobediencia por parte de la población civil y de la Fuerza Armada Nacional».

La plenaria, en su fallo número 56, dio por buenos los argumentos de Saab según los cuales García podía ser procesado sin necesidad de someterlo al procedimiento especial del antejuicio de mérito, por cuanto venía delinquiendo “en forma permanente” desde el 5 de enero pasado, pues ha respaldado decisiones como la del presidente de la AN, Juan Guaidó, de asumir la jefatura del Estado de manera interina y posteriores decisiones como el Estatuto para la Transición.

El TSJ, en el dictamen, redactado por el magistrado Marco Antonio Medina, reiteró el criterio que fijó en 2017, según el cual “ante la comisión de un delito flagrante de carácter grave cuya autoría le es atribuida a un legislador, no es procedente el antejuicio de mérito, toda vez que para gozar de dicha prerrogativa es necesario que medie una acusación o denuncia contra el funcionario, la cual deberá ser examinada por esta Máxima Instancia, con el objeto de verificar la comisión de un tipo delictivo y, en caso de existir elementos de convicción suficientes que presuman su autoría o participación, ordenar su detención para su posterior enjuiciamiento, previa autorización del Consejo Legislativo Estadal”.

No fue el único

La decisión contra García la adoptó la Sala Plena en una reunión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2019, en la cual no solamente se permitió el procesamiento del legislador por la presunta comisión de los delitos de “traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación a la desobediencia de las leyes y al odio, todo de forma continuada”, sino que además se publicó el fallo en el cual se autoriza a hacer lo mismo con los también diputados opositores Tomás Guanipa y José Guerra.

Los dictámenes del TSJ no solo contradicen la Constitución venezolana, sino también la propia jurisprudencia del organismo. En primer lugar, la Carta Magna en su artículo 200 señala que “los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, que “de los presuntos delitos que cometan los integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento” y que “en caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”.

Como se aprecia la norma constitucional no señala que en caso de flagrancia los diputados pierden el privilegio del antejuicio.

En segundo lugar, en su sentencia 1.684 de 2008, la Sala Constitucional señaló que la Sala Plena debía conocer de los casos de delitos políticos cometidos por altos funcionarios del Estado. En esa oportunidad se definió como “delitos políticos” a “aquellos que atentan contra los poderes públicos y el orden constitucional, concretamente, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la Nación, entre ellos la traición y el espionaje”.

Las resoluciones contra los legisladores fueron objetadas por los magistrados Marisela Godoy y Danilo Mojica, quienes salvaron sus votos, de acuerdo a información de prensa.

La lista

En mayo el TSJ, a días del fallido alzamiento militar contra Nicolás Maduro, el TSJ autorizó el procesamiento de los diputados Carlos Paparoni, Miguel Pizarro, Franco Casella -este asilado en la residencia del embajador de México- y Winston Flores.

Días antes hizo lo propio con el expresidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup; el ex presidente de la Comisión de Política Exterior y negociador en República Dominicana Luis Florido, quien está exilado en Colombia. Siguen en la lista Simón Calzadilla, Juan Andrés Mejía, Sergio Vergara, Freddy Superlano, Mariela Magallanes, Rafael Guzmán, Américo De Grazia y Richard Blanco.

Hay un diputado detenido desde mayo: el primer vicepresidente del Parlamento, Edgar Zambrano. En junio el TSJ enfiló sus baterías contra Tomás Guanipa y José Guerra.

Nota de Prensa – Transparencia Venezuela