Prado expuso conclusión sobre reelección indefinida en audiencia de la Corte IDH

Prado expuso conclusión sobre reelección indefinida en audiencia de la Corte IDH

Foto: Cortesía

 

En fecha 28 de septiembre de 2020 la Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas expuso ante el pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sus conclusiones sobre la figura de la reelección indefinida y su compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en ocasión de una Audiencia Pública.

En julio de este año la Comisión presentó un escrito de Amicus Curiae en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva interpuesta por el ilustre Estado de Colombia sobre el particular.





La Comisión intervino en calidad de organismo público sin representación estatal, siendo común que en la práctica histórica de la Corte IDH, este tipo de órganos intervengan como terceros interesados en procesos relacionados con la función consultiva del Tribunal en comento. Dada la naturaleza de la Comisión, se nos fue concedido un tiempo de exposición de doce (12) minutos, siendo que a la sociedad civil se le otorgaron ocho (8) minutos y a las representaciones estatales en calidad de agentes se les permitió intervenir durante dieciséis (16) minutos.

Las voces de la intervención estuvieron a cargo del Comisionado Humberto Prado y otro miembro de la Comisión. En este sentido, la Comisión recordó que la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue un hecho triste en la historia de Venezuela y en la de las américas, ya que desplazó la competencia contenciosa de la Corte, afectando de esa manera a millones de venezolanos que diariamente sufren violaciones a sus derechos inherentes. Así también lo fue la denuncia de la Carta OEA, la cual divorcio por completo al sistema interamericano de nuestro país al despojar a la CIDH de su mandato. Resulta paradójico que, en 1960, el primer presidente de la CIDH fuere el ilustre novelista y político venezolano, Don Rómulo Gallegos.

Afortunadamente, el 23 de enero de 2019 Juan Guaidó asumió la presidencia encargada de la República por mandato constitucional tras consolidarse un supuesto de usurpación de varios poderes públicos, incluidos el Ejecutivo y el Judicial. Precisamente por eso el 31 de julio el Gobierno Interino deposito el instrumento ratificatorio de la Convención ante la Secretaria General, de la OEA, dejando sin efecto la denuncia.

Así, para hacer efectivo el contenido de esto, en agosto de 2019 se dispuso a crear la Comisión Presidencial, a cargo del Comisionado Humberto Prado Sifontes. Desde ese entonces se han logrado múltiples avances, tales como el envío de más de 100 llamados urgentes a la CIDH y la Alta Comisionada; la publicación de más de 5 Informes temáticos y la ratificación del Protocolo de San Salvador en una era sobre la justiciabilidad de los DESCA, así como también promotores de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, aprobado en primera y segunda discusión de la Asamblea Nacional, todo ello en este corto tiempo. En febrero organizamos una visita in loco de la CIDH a la frontera entre Colombia y Venezuela. Próximamente, en un esfuerzo por cumplir con las reparaciones de publicación de sentencia, la Comisión Presidencial presentará 24 cuadernillos de jurisprudencia relativos a los 24 casos contenciosos que se han presentado sobre mi país.

En cuanto al contenido de la Opinión Consultiva 28, la Comisión destacó que la solicitud presentada por Colombia plantea un enorme interés y relevancia para toda nuestra América, y en especial para Venezuela, sus instituciones legítimas y la sociedad civil. La experiencia venezolana respecto a la reelección presidencial indefinida ha expuesto la peor versión de este fenómeno político, siendo que la consecuencia en un sistema donde exista la reelección presidencial indefinida es una sola: y es, la corrupción de la democracia, su deleznable perversión.

La Comisión ahondó en la doble funcionalidad de los derechos humanos. Así, estos derechos no solamente fueron pensados como estandartes de la dignidad humana, sino como una limitación sensata al poder arbitrario de los gobernantes. Por tanto, allá donde ese principio se vea comprometido, allá donde la inaplicación de los derechos humanos habrá de tener lugar, y el caso de Venezuela resulta paradigmático. Si hubiese que pensar en cómo opera la reelección indefinida en la realidad, creo que el escenario venezolano permite hacerse una idea. En consecuencia, hay que acogerse a las cláusulas de la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y el art. 23 de la CADH.

En cuanto a las preguntas planteadas por Colombia en su solicitud, la Comisión hizo un llamado al estudio de fuentes doctrinarias. Así, Declaración de Santiago de Chile en su principio No. 3 ha tomado una posición más firme sobre la reelección indefinida leyéndose que “el ejercicio del poder o el ejercicio de éste sin plazo determinado y con manifiesto propósito de perpetuación son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia”. Es por ello, que la Comisión Presidencial difiere de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que en 2006 afirmó que la reelección indefinida fortalece la democracia y los mecanismos de participación. La práctica demostró lo contrario.

Debido a lo anterior, la Comisión compartió la opinión del Consejo Europeo y la Comisión de Venecia, quienes arguyen que la limitación a un período presidencial en la Constitución es una restricción auto impuesta por parte del pueblo que es el titular de la soberanía popular en su objetivo de mantener un sistema democrático.

En cuanto a la segunda pregunta, la Comisión respondió planteando otra interrogante: ¿Cuál es el modelo de democracia que es compatible con la Convención? Creemos que, en efecto, no hay una respuesta única, pero sin duda existen modelos manifiesta y ampliamente incompatibles como la reelección indefinida.

Una de las medidas que los Estados en las américas desde el fuero interno pudieran abrazar es la del artículo 128 de la Constitución de la República de Corea, esto es, Corea del Sur, el cual expresamente establece que “las enmiendas a la Constitución para la extensión del término de la presidencia o para la reelección no será efectiva para el presidente en el cargo en el momento de la propuesta para tal enmienda a la Constitución”. Este artículo puede ser valorado por la Corte a la luz del artículo 29 de la CADH.

La Comisión de Venecia señala que a la luz del estudio comparativo de 58 países ha llegado a la conclusión de que la abolición de los límites de reelección representa un paso atrás en los términos de logros democráticos en países con formas de gobierno presidencialistas o semi-presidencialistas.

En cuanto a la experiencia histórica venezolana con la reelección indefinida, la Comisión adujo que es notable como el reforzamiento del presidencialismo ha afectado a la democracia y al Estado de Derecho de nuestro país, siendo que en la Constitución de 1961 se establecía un periodo presidencial de 5 años, sin posibilidad de reelección inmediata y solo posible la reelección después de 2 periodos presidenciales. Para 1999, se aumentó el periodo a 6 años con posibilidad de reelección inmediata en el marco de un proceso constituyente de ese año. Luego, en el año 2007, por iniciativa del entonces Presidente, acaeció un referéndum constitucional, el cual no fue respaldado popularmente. Es destacar, que uno de los factores de consulta, entre muchos otros, fue el de la reelección indefinida, que lógicamente, también fue rechazado. Pero a pesar de que lo consultado, consultado queda, ello fue nuevamente sometido a votación en el año 2009, centrando ello en la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular, quedando finalmente establecida la reelección. Poco a poco se amplió el tiempo de ejercicio del ejecutivo, hasta hacer que el mandato fuera indefinido.

En consecuencia, la Comisión concluyó que el argumento de que la reelección indefinida no es de un mandato indefinido es refutado por la práctica, porque en si misma esa figura genera condiciones antidemocráticas. La idea de una postulación indefinida por parte de aquel que se encuentre en el poder bajo condiciones democráticas es ilusoria, siendo preferible que volvamos a los principios de alternabilidad de las democracias clásicas.

En ese sentido, la Comisión Presidencial decidido efectuar un test de proporcionalidad sobre la restricción de reelección indefinida, encontrando que esta es necesaria, legitima y proporcional.

Así, se entiende que la medida restrictiva es idónea cuando puede alcanzar el fin por la cual se ha creado; que es necesaria cuando es la medida menos gravosa para proteger a los derechos afectados y es proporcional en sentido estricto cuando la intensidad de la restricción guarda relación con el derecho que se busca proteger.

La Comisión recordó que era importante mencionar cuales son los bienes jurídicos protegidos con la restricción: participación política en condiciones de igualdad, democracia, pluralismo y alternancia en el poder. En consecuencia, una ponderación adecuada debe llevar a la conclusión que no existe un derecho una postulación indefinida en el cargo, y que es preferible un modelo de elección popular a la luz del artículo 23 de la Convención que reconozca la alternabilidad. Realmente, es lo más cónsono con los derechos humanos.

La intervención concluyó sosteniendo que este Amicus seguramente contribuirá al mejor desarrollo de los derechos en las américas, y estimó la Comisión Presidencial que esta participación del Gobierno Interino será fundamental para el fortalecimiento de la jurisdicción de la Corte IDH sobre nuestro país, la cual es reconocida plenamente. El Comisionado Prado adicionó un pensamiento:

“No hay derechos humanos sin democracia, y la democracia no existe sin derechos humanos”.

Nuestro Libertador Simón Bolívar hizo esta profecía hace 190 años y un día, que parece haberse cumplido enteramente con el resultado del referendo para la Enmienda Constitucional en Venezuela:

Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”. (Simón Bolívar, Discurso de Angostura, 15 de febrero de 1819).

Infinitas gracias, en nombre de mi país y del gobierno interino”.

Tras finalizar, la Presidenta de la Corte IDH, la Jueza Elizabeth Odio Benito, felicitó a la representación de la Comisión Presidencial por haberse ajustado plenamente al tiempo concedido por el Tribunal.

Nota de prensa