Omar Estacio: La vida de un niñito vale 838 veces menos, que la vida de Cabello

Lo preocupante, no es lo mucho que vale, para el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, la reputación de Diosdado Cabello. Lo que preocupa, de veras es el poco valor que tiene para la mencionada instancia judicial, el resto de los venezolanos.

Veamos:

Ese, mismo TSJ, que tan alto, valora a Cabello, en Sala Político Administrativa, SPA, el 16 de diciembre de 2009, sentencia 01818, ordenó a la “C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental” resarcirles el daño moral a unos inconsolables padres por la pérdida de su hijo. Un niño, venezolano, de ocho años, que murió electrocutado a causa de la, holgazanería, negligencia, zanganería, la corrupción -sobre todo corrupción- de la referida empresa del Estado, porque esta última, según se lee en la propia sentencia, había sido requerida, varias veces, por numerosos vecinos, antes de la tragedia, para que adoptase las medidas urgentes que hubiesen impedido el terrible infortunio. Ante la brutal depreciación del bolívar, convertiremos, en lo adelante en el presente artículo, a dólares americanos, las insignificantes indemnizaciones por daño moral otorgadas por el TSJ a los venezolanos de a pie, a lo largo de estos últimos años.





La indemnización, establecida en la sentencia 01818, antes referida se “elevó” a Bs. 60.000,00 que, equivalían para el año 2009, a modestos, US $ 16.216,00. Quiere decir, que la vida de todo niño venezolano, que sea literalmente, asesinado, porque así puede calificarse la culpa gravísima en este caso, vale para el TSJ, 838 veces, menos, no digamos que la vida entera de Cabello, sino 838 veces, menos que, la chamuscada fama de este último.

Los consternados padres e hijito de otra víctima, obrero venezolano, al servicio de, “C.A. Sistema Eléctrico Monagas”, también empresa del Estado, fallecido en accidente de trabajo, igualmente tuvieron que conformarse con el “generoso” resarcimiento moral otorgado, por la SPA del TSJ, el 17 de mayo de 2007, sentencia 00736, de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), equivalentes para esa fecha, a irrisorios, US $ 6.557.00. Como podrá comprobarlo cualquier lector, calculadora en mano, la vida de un técnico del sector eléctrico, según tal baremo, vale 2.074 veces menos, que el pretendido honor del impresentable, expresidente de la espuria, Asamblea Nacional Constituyente.

Si usted es un policía municipal y muere en el cumplimiento del deber por negligencia de su empleador, ya queda advertido que su vida valdrá 1.511 veces menos que el hipotético, buen nombre del llamado Segundo de a Bordo de la Revolución. Los cálculos emergen de la reciente sentencia 00173, nueve del pasado diciembre de 2020, número 00173 de la inefable, SPA del TSJ, que condenó, al “Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta”, a resarcir el sufrimiento de la compañera del referido occiso. A saber: Indemnización a favor de la concubina supérstite del siniestrado laboral, 150 Petros que a razón de US $ 60 cada uno, arrojan un “gran” total del daño moral a cobrar por la referida dama, de US $ 9.000,00, que no alcanzan ni para comprarse una motocicleta china de las peores.

El 31 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social, SCS del TSJ condenó al “Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas”, INIA, a pagarle a una de sus extrabajadoras, a título de compensación por daño moral 266 Petros , que al tipo de conversión, de US$ 60 de cada criptomoneda, representó US $ 15.960. Fue la primera sentencia que acudió a tal nominación monetaria para “salvaguardar” la integridad de tales indemnizaciones de nuestra feroz hiperinflación. El infortunio laboral, atribuible a la culpa del referido INIA, que se tradujo en la discapacidad total, permanente, vitalicia, incurable de la trabajadora demandante, vale para el TSJ, 852 veces menos, que las supuestas habladurías, en perjuicio del impoluto, Cabello.

En materia de ilícitos contra el honor rigen, en Venezuela – al menos en teoría porque otra cosa es la dura realidad, la “exceptio notoriety” y la llamada “retorsión”. Conforme a la mencionada en primer término, si la pretendida especie difamatoria es hecho notorio, esto es, del conocimiento público de manera masiva, antes de la supuesta difamación, la acción correspondiente se extingue. No hay país en el Mundo donde no se hayan publicado, en avalancha, antes y después de difundidas en Venezuela, las informaciones que el TSJ consideró lesivas a la reputación de Cabello. En cuanto a la referida “retorsión” se traduce en la extinción de la acción civil o penal, por compensación de culpas, es decir, cuando el pretendido difamado, a su vez, difama a su supuesto difamador. No hay opositor, disidente, abogado, periodista que llame al pan, pan, defensor de DD. HH., incluido el diario “El Nacional”, ahora condenado a la millonaria indemnización, su editor, accionistas, trabajadores, que no haya sido víctima de la coprolalia de Cabello. Así como éste ha insultado en su programa de TV a media Venezuela, media Venezuela puede insultarlo a, él sin consecuencias legales,

Pero ¿Qué cosas escribo, qué estoy hablando? ¡Divertimentos jurídicos! Si en lo que ya dejó de ser, Venezuela, la única ley, es que no hay ley.

Aristóteles, escribía hace 2.500 años, que “Peor que una injusticia, es una mascarada de Justicia.” Lo que buscaba, el gobierno paria de Maduro, desde años atrás, era confiscar el referido periódico. Silenciarlo. Desaparecerlo. La demanda descabellada de Cabello, se interpuso en el camino, y fue aprovechada para ello.

@omarestacio