Cidh emite medidas cautelares a Franklin Caldera Cordero, defensor de DDHH en Venezuela

Cidh emite medidas cautelares a Franklin Caldera Cordero, defensor de DDHH en Venezuela

 

 

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), emitió el 20 de julio de 2023 la Resolución 40/2023, en la cual concedió medidas cautelares a favor de Franklin Alfredo Caldera Cordero, defensor de derechos humanos y fundador del Comité de Victimas “Familia S.O.S. Libertad”, debido a la grave y urgente situación de riesgo que enfrenta en Venezuela.

Por lapatilla.com / Con información de oas.org

La solicitud de medidas cautelares presentada alega que Caldera Cordero está siendo objeto de persecución y amenazas como resultado de su labor en defensa de los derechos humanos, así como por sus denuncias públicas sobre la situación de las personas detenidas por motivos políticos en Venezuela, incluyendo su hijo, quien se encontraría privado de libertad de manera arbitraria y sin recibir atención médica adecuada en el DGCIM. A raíz de estas acciones, Caldera Cordero ha recibido amenazas y seguimientos intensificados desde enero de este año.

A pesar de haber solicitado información al Estado en conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH no ha recibido respuesta. Tras analizar los hechos y fundamentos legales presentados, la Comisión consideró que Caldera Cordero se encuentra en una situación de riesgo debido a la intensificación de las amenazas y seguimientos, lo cual limita su capacidad para ejercer libremente su labor en defensa de los derechos humanos y podría agravarse con el tiempo. Además, la CIDH observó la presunta participación de agentes estatales en estos hechos, lo que incrementa la vulnerabilidad del beneficiario.

En consecuencia, la CIDH solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Caldera Cordero, así como garantizar su seguridad y permitirle continuar con su labor de defensa de los derechos humanos sin amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia. Asimismo, se pidió al Estado que se coordine con el beneficiario y sus representantes para establecer las medidas a implementar, y que informe sobre las acciones tomadas para investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares y prevenir su repetición.

Es importante destacar que el otorgamiento de estas medidas cautelares y su adopción por parte del Estado no implican un prejuzgamiento respecto a una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH, compuesta por siete miembros independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, tiene como mandato principal promover y proteger los derechos humanos en la región americana, además de actuar como órgano consultivo en esta materia.

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