El nuevo proyecto de Ley Antisociedad: ¿un lobo disfrazado de oveja?

El nuevo proyecto de Ley Antisociedad: ¿un lobo disfrazado de oveja?

Tras dejarlo reposar por más de un año en sus gavetas, la Asamblea Nacional (AN) reactivó la discusión del polémico proyecto de Ley de Fiscalización,  Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro, también conocida como Ley Antisociedad.

Por accesoalajusticia.org





Sin embargo, el nuevo borrador que circuló extraoficialmente presenta serias diferencias con el primer texto que trascendió. Aun así, no volvió a ser sometido a primera discusión ni a consulta pública (se desconoce cuál fue el texto sometido a la consulta pública en enero de este año), sino que fue directamente a segunda discusión y, durante esa sesión, se aprobaron nueve artículos el pasado 21 de mayo.

El nuevo documento suprime requisitos como la exigencia de que las organizaciones civiles sin fines de lucro y sus miembros se inscriban en el registro de Defensa Integral, así como la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República, como si de funcionarios públicos se tratara. Tampoco exige registrarse en la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.

Sin duda, estos cambios son un avance, pero una revisión más profunda del borrador revela que las modificaciones son un simple maquillaje o un intento por disfrazar de oveja a un lobo que está presto a devorarse a la sociedad civil organizada. Así lo deja en claro Acceso a la Justicia en su análisis titulado Menos malo, pero sigue siendo malo: Análisis de un proyecto de ley aparentemente «potable» aunque contrario a los derechos humanos.

Un texto desequilibrado

En el reporte se deja en claro que una de las fallas más claras del proyecto de Ley Antisociedad es su desequilibrio. Ejemplo de lo anterior es que el nuevo texto, así como el anterior, abre las puertas para la disolución de las ONG por violar algunas de las prohibiciones previstas en el proyecto (recibir u otorgar aportes económicos a organizaciones con fines políticos, realizar actividades propias de los partidos políticos, promover el fascismo o el odio y cualquier otro acto prohibido por la ley).

En esta nueva versión, dicha decisión la debe adoptar un tribunal civil, luego de iniciar el proceso judicial, cuyo procedimiento será el breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el proyecto les otorga a las autoridades administrativas facultades para imponerles sanciones (multas y suspensiones) a las agrupaciones civiles de manera exprés.

Otra muestra más clara aún de la asimetría del texto está en el hecho de que de las 41 disposiciones que contiene, 14 son de contenido sancionatorio contra las organizaciones civiles o sus integrantes, sea porque establecen penas o porque se refieren a supuestos de hecho para imponer sanciones.

En contraposición, al momento de hablar de derechos o garantías el proyecto es bastante limitado. Así, aunque establece que su objetivo es «facilitar el ejercicio del derecho a la asociación como derecho humano y expresión del modelo de democracia participativa y protagónica», lo cierto es que en la práctica el borrador no lo facilita mucho, pues no establece ningún procedimiento abreviado para constituir ONG ni tampoco les fija a las autoridades lapsos o plazos dentro de los cuales deben dar respuesta a los trámites relacionados con el registro de las agrupaciones civiles, y en el caso de algún reclamo, obliga a las organizaciones a someterse a los procesos judiciales ordinarios ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El texto tampoco establece sanciones para los funcionarios que obstaculicen el derecho a la asociación y a la participación o los menoscaben de alguna manera.

El reporte de Acceso a la Justicia ilustra la situación de desventaja o disparidad entre la sociedad civil y el Estado que recoge el proyecto de la siguiente manera:

«La falta de entrega de un documento perfectamente puede dar lugar a la disolución de una organización, pero el retraso por meses o años de un registro para la protocolización de un documento de constitución de una organización no tiene consecuencia alguna».

Más poder para el poder

Otro cambio preocupante en el borrador es la llamada «medida preventiva» prevista en el artículo 30, que le permite al Gobierno, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, suspender, por un lapso de 30 días, a «la organización social sin fines de lucro» sospechosa de incumplir las prohibiciones establecidas en el texto.

El segundo parágrafo de la norma arriba mencionada establece que la autoridad administrativa deberá notificar al tribunal dentro de los 15 días siguientes para que «se pronuncie acerca de la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso, la organización social sin fines de lucro quedará sometida al proceso judicial de disolución correspondiente».

Desde Acceso a la Justicia consideramos de suma gravedad esta figura, porque supone un acto administrativo que no se puede someter a control judicial durante un determinado término, es decir, que durante un lapso que puede ser de hasta 15 días no pueden interponerse solicitudes cautelares, pues la respuesta que se obtendrá es que pronto será de conocimiento de un tribunal.

Asimismo, a simple vista la figura supone una violación al derecho a la tutela judicial efectiva y a la obligación de que todo acto del Estado esté sometido a control judicial. Tampoco queda clara la obligación de notificar al afectado y que este, en cuanto conozca de su suspensión, pueda ejercer su derecho a la defensa hasta que el caso llegue a un tribunal civil o se abra procedimiento administrativo alguno.

El fascismo como excusa

El borrador incorpora una nueva razón para disolver a una ONG, organización civil o fundación sin fines de lucro: la promoción del

«fascismo, de la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia». (Numeral 1 del artículo 15).

Cualquier demócrata estaría de acuerdo con esta prohibición. Sin embargo, si se recuerda el concepto previsto en el proyecto de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y otras Expresiones Similares las alarmas se disparan. En el artículo 4 de dicho borrador se señala que «son rasgos comunes a esta postura el racismo, el chovinismo, el clasismo, el conservadurismo moral, el neoliberalismo, la misoginia y todo tipo de fobia contra el ser humano y su derecho a la no discriminación y a la diversidad».

La inclusión de este artículo puede dar pie a la disolución de una agrupación civil solo por defender la privatización de empresas públicas o la reducción del papel del Estado en la economía nacional.

Husmeando en todo

La nueva versión del proyecto, como la anterior, obliga a las organizaciones civiles sin fines de lucro, incluso a las ya registradas, a tener que presentarse ante las autoridades, en particular el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).

«Van a tener que registrarse allí, van a tener que explicar de dónde vienen los fondos, van a tener que decir cómo gastan los fondos y es una deuda que tenemos nosotros histórica de aprobar esa ley para poner las cosas a nivel», afirmó el diputado Diosdado Cabello, impulsor de la norma.

El incumplimiento de esta o de cualquiera otra de las obligaciones que impone el proyecto de ley acarreará multas por «un monto en bolívares equivalentes a entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela», y en caso de reincidencia la sanción se eleva hasta 5.000 unidades de la divisa de mayor denominación.

Como si los elevados montos de las sanciones económicas no fueran suficientes, su no cancelación es otro de los motivos por los cuales una organización podría ser sometida al proceso de disolución previsto en el proyecto de ley.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La nueva versión del proyecto de Ley Antisociedad es un caramelo envenenado, porque, aunque se suprimieron algunos aspectos cuestionables del texto original, en el fondo continúa siendo peligroso para el ejercicio de los derechos a la asociación y a la participación en los asuntos públicos.

Uno de los aspectos más llamativos es la desproporcionalidad del instrumento, que a nuestro criterio establece un largo camino para el ejercicio y defensa de los derechos, pero para la represión abre las puertas a atajos. El borrador impone obligaciones a las organizaciones de la sociedad civil con lapsos perentorios y punitivos, mientras que al Estado no se le ponen límites ni lapsos concretos, ni mucho menos se le exige que garantice a los ciudadanos poder asociarse y participar libremente en la vida pública.

En pocas palabras, el texto sigue siendo tan peligroso como desde el principio. No obstante lo anterior, es llamativo que la autodenominada bancada opositora en la AN haya anunciado su respaldo al proyecto y que, de paso, haya asumido el discurso oficialista.

«Hay que enviarle un mensaje de tranquilidad a las ONG que hacen el bien ante el país, enviarles el mensaje de que esto no las perjudica de ninguna manera», aseguró la diputada Ayelith Tamayo, quien pidió a la mayoría oficialista que el texto no sea utilizado para «perseguir» a las voces disidentes, sino a quienes «desestabilizan nuestro sistema político».